LAS REGLAS MATRIMONIALES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
I. REGLAS QUE REGULAN LA CONDUCTA
1. Aplicabilidad:
P: ¿Las reglas relativas a conducta de abogados se aplican a simples cuestiones de manutención ante Examinadores de Audiencias de Cortes de Familia?
R: Sí, las reglas se aplican a todas las acciones o procedimientos en la Corte Suprema o Corte de Familia, o cualquier corte con jurisdicción para apelaciones en la que se encuentren involucradas cuestiones de divorcio, separación, anulación, custodia, visitas, manutención, mantenimiento de hijos o pensiones alimenticias entre cónyuges. [22 NYCRR § 1400.1]
P: ¿Se aplican las reglas a la representación de un cliente con respecto a la negociación de un Acuerdo de Separación?
R: Sí, en su mayor parte. Las reglas relativas a la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente [22 NYCRR § 1400.2; § 1200.10-a]; el Acuerdo escrito de Contratación de Servicios [§ 1400.3; § 1200.11(c)(2)(ii)]; intereses de garantía [§ 1400.5; § 1200.11(c)(2)(iii)]; la prohibición contra el comienzo de una relación sexual con un cliente [§ 1200.3(a)(7)]; y el arbitraje relativo a honorarios [§ 1400.7; § 136] incumben a cualquier "representación" de un cliente por parte de un abogado en "cuestiones relativas a Relaciones Domésticas" en general. Además, las buenas prácticas y la probabilidad de recurso a una Corte tras alcanzar un punto muerto en las negociaciones harían que el cumplimiento de las reglas resultara aconsejable desde el inicio de la relación entre abogado y cliente.
2. Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente:
P: ¿En qué consiste una Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente?
R: La Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente es un formulario que explica en detalle lo que debería esperar un cliente durante el transcurso de una acción matrimonial, incluidos los objetivos tanto del abogado como del cliente. El contenido de la Declaración de los Derechos y Responsabilidades del Cliente se recoge de forma expresa en el texto de las reglas en sí [22 NYCRR § 1400.2], así como en un formulario estipulado de una página publicado por el Sistema Unificado de Cortes del Estado de Nueva York. [Véase el Apéndice A]
P: ¿Cuándo debe un abogado proporcionar al cliente la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente?
R: El cliente debe recibir la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente en el momento de la conferencia inicial y antes de firmar el Acuerdo de Contratación de Servicios. El abogado debe obtener una certificación de la recepción por parte del cliente de la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente. [22 NYCRR § 1400.2; § 1200.10-a]
3. Acuerdo de Contratación de Servicios:
P: ¿Debe el abogado tener un Acuerdo escrito de Contratación de Servicios con el cliente?
R: Sí, si hay cualquier tipo de convenio, cargo o intento de cobrar honorarios por servicios a ser prestados al cliente. En el caso de representación Pro Bono o representación institucional en la que no se cobren honorarios, no se requiere un Acuerdo de Contratación de Servicios, y las cláusulas relativas a honorarios de abogados en la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente pueden ser redactadas a partir de dicha declaración antes de que se efectúe la entrega al cliente. [§1400.1 y 1400.2]
P: ¿Qué debe contener el Acuerdo de Contratación de Servicios?
R: Las reglas estipuladas en 13 áreas específicas que se deben explicar y tratar en el Acuerdo de Contratación de Servicios. Aun cuando el texto del Acuerdo de Contratación de Servicios no se encuentra estipulado como ocurre en el caso de la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente, las reglas requieren que los términos de la remuneración y la naturaleza de los servicios a ser prestados se establezcan en "lenguaje llano." [Véase el Apéndice B]
P: ¿Debe el Acuerdo de Contratación de Servicios incluir siempre texto con respecto a la totalidad de las 13 cuestiones que se estipulan en las reglas?
R: Sí, si tales cuestiones son de cualquier manera relevantes para la contratación de servicios. No obstante, si una o más de las cuestiones no se encuentran relacionadas con la representación, no necesitan ser incluidas.
P: ¿Debe el Acuerdo de Contratación de Servicios estar limitado tan sólo a las 13 cuestiones que se estipulan en las reglas?
R: No. El Acuerdo efectuado por un abogado con un cliente puede contener cualquier disposición que negocien, siempre que el acuerdo no viole el Código de Responsabilidad Profesional o incumpla ciertas limitaciones especiales que resultan aplicables en acciones matrimoniales (p. ej., las que hacen referencia a intereses de garantía, honorarios por servicios no reembolsables, etc.).
P: ¿Se debe archivar el Acuerdo de Contratación de Servicios?
R: Las reglas estipulan que una copia del Acuerdo de Contratación de Servicios deberá acompañar a la Declaración de Patrimonio Neto del cliente archivada ante la Corte. La Declaración de Patrimonio Neto y el Acuerdo de Contratación de Servicios se deben presentar en todas las acciones y procedimientos matrimoniales en los que se traten cuestiones relativas a pensiones alimenticias entre cónyuges, manutención o mantenimiento. [FCA § 236 Parte A(2)] Se debe presentar en la Corte en la que se encuentre pendiente la acción o el procedimiento en cuestión. El Acuerdo de Contratación de Servicios es revisado posteriormente por la Corte a fin de asegurar su cumplimiento con las reglas. [§202.16(c)(1)]
P: ¿Cuál es el alcance de la revisión del Acuerdo de Contratación de Servicios por parte de la Corte?
R: La revisión del Acuerdo de Contratación de Servicios por parte de la Corte se lleva a cabo con el fin de asegurar que el Acuerdo cumpla con los requisitos que se estipulan en las reglas. [§1400.3]
4. Interés de garantía:
P: ¿Prohíben las reglas que un abogado asuma un interés de garantía en bienes inmuebles o personales de un cliente a fin de garantizar el pago de sus honorarios?
R: No. No obstante, las reglas limitan el uso de ciertos instrumentos de garantía y regulan la manera en que se puede obtener el interés de garantía. [§202.16(c)(2) y §1200.11(c)(2)(C)]
P: ¿Qué se considera un interés de garantía en virtud de las reglas?
R: Las reglas se aplican cuando un abogado busca obtener una admisión de sentencia, pagaré, derecho de retención sobre un bien inmueble o un interés de garantía para asegurar el pago de sus honorarios. [§1200.11(c)(2)(C)]
P: ¿Qué tiene que hacer un abogado para obtener un interés de garantía durante el transcurso de su representación del cliente?
R: Las reglas requieren lo siguiente:
(1) El cliente debe ser informado en un Acuerdo de Contratación de Servicios si el abogado podría solicitar un interés de garantía y las circunstancias bajo las cuales se llevaría a cabo.
(2) Se debe efectuar una solicitud a la Corte, tras la notificación correspondiente a la parte adversaria, para la aprobación del interés de garantía propuesto.
(3) La Corte puede conceder la solicitud solo después de revisar las finanzas de las partes y tras la solicitud correspondiente de honorarios de abogado. [§ 1400.5]
P: ¿Hay alguna limitación con respecto al cobro de los honorarios de abogado a través de un instrumento de garantía aprobado por la corte?
R: Únicamente si la propiedad garantizada es la residencia conyugal. Aun cuando no hay limitaciones con respecto a la exigibilidad de otros intereses de garantía, las reglas estipulan que un abogado no podrá ejecutar una hipoteca sobre la residencia conyugal mientras el cónyuge que consienta a la hipoteca siga siendo el titular de la propiedad y la residencia siga siendo la residencia principal del cónyuge. [§1200.11(c)(2)(C); §1400.5(b)]
5. Cargos no reembolsables:
P: ¿Puede un abogado cobrar al cliente honorarios para la contratación de sus servicios que no sean reembolsables si el cliente desea suspender la acción o contratar los servicios de otro abogado?
R: No. Las reglas prohíben de forma expresa los cargos no reembolsables por contratación de servicios o que se cobren cualesquiera cargos que vayan más allá de una tarifa acordada por hora, que no sean reembolsables en el evento de que el abogado sea despedido antes de la conclusión de la causa. [§1200.11(c)(2)(B)]
Véase así mismo, Matter of Cooperman, 83 N.Y.2d 465, 611 N.Y.S.2d 465, 633 N.E.2d 1069 (1994).
P: ¿Prohíben las reglas que un abogado cobre una bonificación, honorarios mínimos u otros honorarios que vayan más allá de la tarifa horaria si el abogado concluye la causa con respecto a la cual ha sido contratado?
R: No. Las reglas permiten acuerdos de honorarios mínimos, siempre que los mismos sean razonables y se basen en la continuación de la representación hasta la conclusión de la acción o procedimiento. Además, el convenio de honorarios mínimos debe ser explicado en detalle en el Acuerdo de Contratación de Servicios firmado al inicio de la relación entre el abogado y el cliente.
6. Arbitraje con respecto a honorarios:
P: En el supuesto de que un abogado tenga una disputa con un cliente con respecto a los honorarios cobrados, ¿debe el abogado someter la disputa a arbitraje?
R: Las reglas requieren que los abogados sometan las disputas relacionadas con honorarios a arbitraje, según la elección del cliente. Además, en el supuesto de una disputa con respecto a honorarios, se requiere que el abogado proporcione al cliente la información necesaria con respecto al arbitraje.
P: ¿Puede un abogado requerir que un cliente someta una disputa relativa a honorarios al proceso de arbitraje?
R: No. Las reglas solo requieren que una disputa relativa a honorarios se someta a arbitraje según la elección del cliente. Por lo tanto, el cliente tiene la opción de rechazar el arbitraje si así lo desea.
P: ¿Hay reglas específicas que regulen el proceso de Arbitraje de Disputas relativas a Honorarios?
R: Sí. Las Reglas del Administrador Jefe, Sección 136 detallan las reglas que regulan el proceso de Arbitraje de Disputas relativas a Honorarios. Así mismo, existe un panfleto informativo como este, que explica el Arbitraje de Disputas relativas a Honorarios, disponible a través de la oficina del Juez Administrativo para cada Distrito de la Corte Suprema del Estado de Nueva York.
II. REGLAS QUE REGULAN LA ADMINISTRACIÓN DE CASOS
1. Solicitud:
P: ¿Se aplican las Reglas relativas a Administración de Casos a todas las cuestiones relativas a derecho matrimonial y de familia?
R: No. Las Reglas relativas a Administración de Casos se aplican tan sólo a las acciones y los procedimientos impugnados en la Corte Suprema en los que se han de presentar Declaraciones de Patrimonio Neto de conformidad con la Ley de Relaciones Domésticas (Domestic Relations Law) §236 y en los que se debe efectuar una determinación judicial con respecto a honorarios de abogado pendente lite, mantenimiento, custodia y visita, manutención de hijos y/o distribución equitativa de propiedad. Esto incluiría así mismo aquellas acciones remitidas a la Corte Suprema de conformidad con §464 de la Ley de Cortes de Familia (Family Court Act). [22 NYCRR §202.16(a)]
2. Limitaciones de tiempo relativas a administración de casos:
P: ¿Qué se supone que deben conseguir las reglas con respecto a la administración de casos?
R: Las reglas pretenden fomentar la resolución eficiente y económica de las acciones matrimoniales por medio de la intervención temprana de una Corte.
P: Por medio del requisito de que el demandante presente una Solicitud de Intervención Judicial (Request for Judicial Intervention - RJI) no más tarde de 45 días desde la fecha de notificación de la citación judicial y la demanda (o citación judicial y notificación) o no más tarde de 120 días desde la fecha de entrega si se presenta una notificación de no necesidad ante la Corte. Independientemente de que la RJI se presente dentro del plazo de 45 días o 120 días, la Corte programará una conferencia preliminar dentro del plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación de la RJI. [§202.16(a)]
3. Certificación de documentos:
P: ¿Qué se requiere que certifique un abogado o un litigante que se represente a sí mismo?
R: De conformidad con las enmiendas a ser efectivas el 1 de marzo de 1998, todos los alegatos, mociones escritas, y demás documentos entregados a la otra parte o presentados o sometidos ante la Corte serán firmados por un abogado (o por una parte si la parte no se encuentra representada por un abogado) con el nombre del abogado o la parte claramente indicado en letra de imprenta/molde o escrito a máquina justo debajo de la firma. Mediante la firma de un documento, un abogado o parte certificó que, según el leal saber y entender de dicha persona, formado después de una consulta razonable en virtud de las circunstancias, la presentación del documento o los argumentos del mismo no son frívolos o carentes de fundamento según se define en la subsección (c) de la sección 130-1.1, lo cual incluye que el fundamento de las declaraciones de hecho de los mismos no es falso. [§130-1.1]
4. Conferencia preliminar:
P: ¿En qué difiere una conferencia preliminar de una conferencia previa a un juicio?
R: A diferencia de la conferencia tradicional previa a un juicio, que por lo general se programa después de la presentación de una Notificación de Causa y Declaración de Estado de Preparación, la conferencia preliminar ha sido diseñada para permitir una intervención temprana por parte de la corte, reducir la práctica de mociones, programar la fase de prueba, y limitar las cuestiones, así como para fomentar la conclusión rápida de las acciones matrimoniales. [§202.16(f)]
P: ¿Programa un abogado una conferencia preliminar?
R: No. El abogado no es responsable de programar una conferencia preliminar. Se requiere que la Corte programe una conferencia preliminar dentro del plazo de 45 días a partir de la asignación del caso, la cual se efectúa tras la presentación de una Solicitud de Intervención Judicial. No obstante, el abogado es responsable de presentar una Solicitud de Intervención Judicial.
P: ¿Qué notificación se da de la fecha de conferencia preliminar?
R: Las conferencias preliminares se programan por medio de una orden de conferencia preliminar, que, además de fijar la hora y el lugar de la conferencia, especificará así mismo los documentos a ser proporcionados a la Corte, incluidas las Declaraciones de Patrimonio Neto de las partes. Las Declaraciones de Patrimonio Neto deben ser presentadas e intercambiadas por las partes no más tarde de 10 días antes de la conferencia preliminar. Además, las partes deben proporcionar a la Corte y al abogado de la parte oponente una copia de la Declaración de Patrimonio Neto en el momento de la conferencia. [§202.16(f)(1)]
P: Suponiendo que la acción no se pueda resolver en la conferencia preliminar, ¿qué requieren las reglas que se logre?
R: Las reglas estipulan que al cierre de la conferencia preliminar, la Corte:
(1) Instruirá a las partes que efectúen una estipulación por escrito o de forma oficial por lo que respecta a todas las cuestiones resueltas, que la Corte determinará posteriormente como "así ordenadas";
(2) Instruirá a las partes que efectúen una estipulación, por escrito o de forma oficial, con respecto a todas las cuestiones relacionadas con culpa, custodia y finanzas que sigan sin estar resueltas;
(3) Establecerá un programa para la presentación de pruebas por lo que respecta a todas las cuestiones sin resolver; y
(4) En un caso no complejo, la Corte debe programar así mismo una fecha para el juicio no más tarde de seis meses a partir de la fecha de la conferencia. [§202.16(f)(3)]
P: ¿Para qué otras cosas habilitan las reglas a la Corte para que haga en la conferencia preliminar?
R: Las reglas estipulan así mismo que al cierre de la conferencia preliminar, la Corte programará una conferencia de cumplimiento a fin de hacer cumplir las instrucciones estipuladas en la conferencia preliminar sin la necesidad de prácticas de mociones adicionales, a menos que la Corte prescinda de la conferencia sobre la base de una estipulación de cumplimiento presentada por las partes.
La Corte puede así mismo:
(1) Conceder una reparación pendente lite, incluida la adjudicación de honorarios provisionales de abogados;
(2) Nombrar a un Tutor Legal o instruir a las partes para que presenten ante la Corte una lista de tutores legales adecuados para su selección por parte de la Corte dentro del plazo de 30 días a partir de la conferencia, y
(3) Dar instrucciones para que se presente una lista de testigos periciales dentro del plazo de 30 días con respecto a la conferencia, a partir de la cual la Corte pueda seleccionar a un experto neutral. [§202.16(f)(3)]
P: Si una cuestión no es identificada como no resuelta en el momento de la conferencia preliminar, ¿se prohíbe a las partes que vuelvan a plantearla jamás en un futuro durante el curso de la acción?
R: Las reglas no impiden completamente que se haga valer posteriormente una cuestión de tal tipo, aunque estipulan que la cuestión no se puede hacer valer en ausencia de una "buena causa".
P: ¿Debe un abogado llevar a su cliente a la conferencia preliminar o a la conferencia de cumplimiento?
R: Ambas partes deben estar presentes en la Corte en el momento de la conferencia preliminar. Las partes deben estar así mismo presentes en la Corte en el momento de la conferencia de cumplimiento, pero la Corte puede excusar su presencia. Si las partes se encuentran presentes en la Corte, el juez se dirigirá personalmente a ellas en algún momento durante la conferencia. El nivel de contacto entre las partes y el juez puede variar de un caso a otro; no se requiere que el juez invite a las partes a participar en la conferencia. En su lugar, el juez se puede dirigir a las partes brevemente antes o después de la conferencia.
5. Testigos periciales:
P: ¿Cambian las reglas el procedimiento a ser seguido con respecto a un testigo pericial a quien una parte espere llamar en el momento del juicio?
R: Sí. Las reglas expanden los requisitos de divulgación de CPLR §3101(d) y requieren el intercambio y la presentación ante la Corte de un informe escrito de cada uno de los expertos no más tarde de 60 días antes de la fecha fijada para el juicio. Los informes de contestación, caso de haberlos, deben ser intercambiados y presentados no más tarde de 30 días antes de dicha fecha. [§202.16(g)]
P: ¿Hay alguna penalización por el hecho de no presentar un informe de conformidad con las reglas?
R: Sí. La Corte puede, según su criterio, excluir el uso de un experto, y las reglas requieren de forma específica que la contratación tardía de expertos y la consecuente presentación tardía de informes solo se permitan después de que se haya demostrado la existencia de una buena causa. Así mismo, los informes intercambiados entre las partes serán los únicos informes admisibles en juicio, excepto en el caso de que se demuestre buena causa. [§202.16(g)]
P: Dado que los informes se deben presentar ante la Corte, ¿se deben de usar de forma diferente en relación con la divulgación previamente disponible en virtud de CPLR§3101(d)?
R: Sí, de conformidad con la discreción de la Corte. De conformidad con las reglas, la Corte tiene la discreción necesaria para permitir el uso del informe escrito como un sustituto de un testimonio directo, donde los informes son presentados por el experto bajo juramento y el experto se encuentra presente y disponible para un contrainterrogatorio. Y lo que es más importante, la Corte tiene la discreción necesaria, en un caso apropiado, para que una parte quede obligada por un informe pericial en su caso directo.
6. Honorarios provisionales de abogados:
P: ¿Requieren las reglas la concesión de adjudicaciones provisionales de honorarios de abogados?
R: Aun cuando las reglas no obligan a la concesión de honorarios provisionales de abogados, requieren una articulación de la razón y de los criterios de la decisión de la Corte cuando se deniega o aplaza una solicitud con respecto a honorarios provisionales. [§202.16(k)(7)]
III. REGLAS DISCIPLINARIAS O REGLAS DE LA CORTE
P: ¿Rigen meramente estas reglas en las Cortes o tienen consecuencias que tienen un mayor grado de trascendencia?
R: Algunas de las reglas se encuentran incorporadas en las Reglas Disciplinarias del Código de Conducta Profesional, y, en este sentido, la violación de una regla puede someter a un abogado a una medida disciplinaria proporcionada con respecto a la violación de las Reglas disciplinarias. Por ejemplo, la prohibición contra el inicio de una Relación Sexual con un cliente durante el transcurso de la representación solo aparece en las Reglas Disciplinarias. [§1200.3(7), (DR1-102)].
Entre los restantes reglamentos incorporados a las Reglas Disciplinarias se incluyen los siguientes:
1. Requisito de la Declaración de Derechos y Responsabilidades del Cliente (§1200.10-a; 1400.2).
2. Requisitos con respecto a Acuerdos de Contratación de Servicios y garantía de honorarios (§1200.11(e) [DR2-106]; 1400.3;1400.4; 1400.5).
3. Sometimiento a Arbitraje de Disputas relacionadas con Honorarios (§1200.11(e) [DR2-106]; 1400.7).
APÉNDICE A
DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
Su abogado le está proporcionando este documento para informarle de aquello a lo que usted, en calidad de cliente, tiene derecho en virtud de la ley o la costumbre. Para ayudar a impedir cualquier malentendido entre usted y su abogado, por favor lea el presente documento de forma detenida.
Si usted tiene alguna vez preguntas acerca de estos derechos, o acerca de la manera en que se esté manejando su caso, no dude en preguntar a su abogado. Su abogado estará disponible enteramente para representar sus intereses y para mantenerle informado acerca de su caso.
Un abogado no puede negarse a representarle sobre la base de factores tales como raza, credo, color, sexo, orientación sexual, edad, origen nacional o discapacidad.
Usted tiene derecho a un abogado que sea capaz de manejar su caso y que le muestre cortesía y consideración en todo momento; que le represente afanosamente; y a que mantenga sus confidencias y secretos que sean revelados durante el transcurso de la relación.
Usted tiene derecho a un acuerdo escrito de contratación de servicios que debe estipular, en lenguaje llano, la naturaleza de la relación y los detalles del acuerdo de honorarios. A solicitud suya, y antes de que firme el acuerdo, usted tiene derecho a que su abogado aclare por escrito cualquiera de sus términos, o incluya disposiciones adicionales.
Usted tiene derecho a entender plenamente las tarifas y los honorarios por servicios propuestos antes de firmar un acuerdo de contratación de servicios, al igual que cualquier otro contrato.
Usted puede negarse a celebrar cualquier acuerdo de honorarios que considere que es insatisfactorio.
Su abogado no puede solicitar unos honorarios que tengan como condición contingente la consecución de un divorcio o la suma de dinero o propiedades que se puedan obtener.
Su abogado no puede solicitar honorarios por contratación de servicios que sean no reembolsables. Es decir, si usted prescinde de los servicios de su abogado, o si su abogado se retira del caso, antes de que se haya agotado la suma de los honorarios por contratación de servicios, él o ella tiene derecho a ser remunerado de forma acorde al trabajo llevado a cabo con respecto a su caso y cualesquiera gastos, pero debe devolverle a usted el saldo restante de los honorarios en concepto de servicios contratados. No obstante, su abogado puede celebrar un acuerdo de honorarios mínimos con usted que estipule el pago de una suma específica por debajo de la cual no descenderán los honorarios sobre la base del manejo del caso hasta su conclusión.
Usted tiene derecho a saber el número aproximado de abogados y otros miembros del personal jurídico que trabajarán en su caso en cualquier momento dado y lo que se le cobrará a usted por los servicios de cada uno de ellos.
Usted tiene derecho a conocer por adelantado cómo se le pedirá que pague los honorarios y gastos jurídicos, y la manera en que se gastarán los honorarios en concepto de servicios prestados, caso de haberlos.
A solicitud suya, y después de que su abogado haya tenido una oportunidad razonable para investigar su caso, usted tiene derecho a que se le proporcione un estimado de los costos futuros aproximados de su caso, los cuales se determinarán de buena fe, aunque pueden estar sujetos a cambios debido a los hechos y circunstancias que afecten al caso.
Usted tiene derecho a recibir una factura escrita detallada con carácter regular, al menos cada 60 días.
Se espera que usted revise las facturas detalladas enviadas por su abogado, y que plantee cualesquiera objeciones o errores de forma oportuna. El tiempo pasado en conversaciones o explicaciones relacionadas con facturas no se le cobrará a usted.
Se espera que usted sea honesto en todas las conversaciones que mantenga con su abogado, y que proporcione toda la información y documentación relevantes que le permitan preparar su caso de forma competente.
Usted tiene derecho a que se le mantenga informado del estado de su caso, y a que se le proporcionen copias de la correspondencia y los documentos preparados en su nombre o recibidos de la corte o de su adversario.
Usted tiene derecho a estar presente en una corte en el momento en que se celebren las conferencias.
Usted tiene derecho a tomar una decisión final con respecto a los objetivos que se busca alcanzar en su caso, y a tomar una decisión final con respecto a la resolución de su caso.
El acuerdo escrito de contratación de servicios de su abogado debe especificar las circunstancias bajo las cuales podría solicitar que se retirara como su abogado por falta de pago de los honorarios jurídicos. Si hay una acción o procedimiento pendiente, la corte puede proporcionar a su abogado un "gravamen del letrado", que da derecho a su abogado al pago de los servicios ya prestados al final del caso a partir del producto neto de la orden o sentencia final.
Usted no tiene ninguna obligación legal de firmar un reconocimiento de sentencia o pagaré, ni de aceptar un derecho de retención o hipoteca sobre su vivienda para cubrir honorarios jurídicos. El acuerdo escrito de contratación de servicios de su abogado debe especificar si tal garantía puede ser solicitada y las circunstancias bajo las cuales puede serlo. Tal interés de garantía no puede ser obtenido en ningún caso por su abogado sin la aprobación previa de la corte y la notificación correspondiente a su adversario. Un abogado no puede ejecutar un interés de garantía con respecto a la residencia conyugal contra usted.
Usted tiene derecho a que su abogado haga todo lo que se encuentre al alcance de su mano en su nombre, pero no se puede garantizar ningún resultado particular.
Si usted confía dinero a un abogado para un depósito de plica o garantía en su caso, el abogado debe proteger el dinero en garantía en una cuenta de banco especial. Usted tiene derecho a un acuerdo escrito de plica o garantía, un recibo escrito, y un registro completo con respecto al depósito de garantía. Cuando se hayan cumplido los términos del acuerdo de garantía o plica, el abogado debe efectuar con prontitud el pago de la garantía a todas las personas que tengan derecho a la misma.
En el supuesto de una disputa con respecto a honorarios, puede que usted tenga derecho a solicitar un procedimiento de arbitraje. Su abogado le proporcionará la información necesaria con respecto al arbitraje en el evento de una disputa relativa a honorarios, o después de que efectúe la solicitud correspondiente.
Reconocimiento de recepción:
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Firma del abogado
_________________________
Firma del cliente
_________________________
Fecha
APÉNDICE B
ACUERDO ESCRITO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
1. Nombres y direcciones de las partes que celebran el acuerdo;
2. Naturaleza de los servicios a ser prestados;
3. Suma de los honorarios adelantados por contratación de servicios, caso de haberlos, y lo que se pretende que cubran;
4. Circunstancias bajo las cuales se puede reembolsar alguna parte de los honorarios adelantados por contratación de servicios. En caso de que el abogado se retire del caso o se prescinda de sus servicios antes de que se agoten los honorarios adelantados por contratación de servicios, el acuerdo escrito de honorarios por contratación de servicios estipulará los honorarios de abogados y gastos a ser determinados, y el resto de los honorarios por adelantado serán reembolsados al cliente;
5. Derecho del cliente a cancelar el acuerdo en cualquier momento; cómo se deberían determinar y pagar los honorarios de abogados en caso de que el cliente prescinda de los servicios del abogado en cualquier momento durante el transcurso de la representación;
6. Cómo se pagará al abogado hasta la conclusión del caso una vez que se hayan agotado los honorarios adelantados por contratación de servicios; si se puede pedir al cliente que pague otra suma global;
7. La tarifa por hora de cada persona cuyo tiempo pueda ser cobrado al cliente; cualesquiera desembolsos con respecto a los cuales se requiera que se reembolse al abogado. Cualesquiera cambios en tales tarifas u honorarios se incorporarán a un acuerdo escrito que constituirá una enmienda del acuerdo original, que debe ser firmada por el cliente antes de que entre en vigor;
8. Cualquier cláusula que estipule honorarios además de la tarifa acordada como, por ejemplo, una cláusula de honorarios mínimos razonables, debe ser definida en lenguaje llano y debe contener las circunstancias bajo las cuales se puede incurrir en tales honorarios y la manera en que serán calculados;
9. La frecuencia de la facturación detallada, que será de al menos cada 60 días; no se puede cobrar al cliente el tiempo pasado en conversaciones con respecto a las facturas recibidas;
10. El derecho del cliente a que se le proporcionen copias de la correspondencia y los documentos relacionados con el caso, y a que se le mantenga informado del estado del caso;
11. Si y bajo qué circunstancias el abogado podría solicitar un interés de garantía al cliente, que solo se puede obtener mediando la aprobación de la corte y tras efectuar la notificación correspondiente a la parte adversaria;
12. Bajo qué circunstancias el abogado podría solicitar retirarse del caso por falta de pago de honorarios, y el derecho del abogado a un gravamen de letrado determinado por la corte;
13. Si surge una disputa con respecto a los honorarios de un abogado, el cliente puede solicitar un arbitraje, que será vinculante tanto para el abogado como para el cliente; el abogado proporcionará información con respecto al arbitraje relativo a honorarios en el supuesto de tal disputa o mediando la solicitud del cliente.
COMITÉ
PARA CUESTIONES DE
PRÁCTICA MATRIMONIAL
Presidenta
Hon. Jacqueline W. Silbermann
Miembros
Nicholas G. Baich Lawrence W. Pollack
Sanford S. Dranoff Hon. William Rigler
Joyce E. Funda Hon. Fred L. Shapiro
Stephen Gassman Norman M. Sheresky
Hon. Howard Miller Jeffrey S. Sunshine
Patrick C. O'Reilly John F. Werner
Nancy D. Peck Hon. Charles Willis
Asesor jurídico: Antonio E. Galvao
El Comité desea expresar su gratitud al Sr. Patrick C. O'Reilly por sus esfuerzos en relación con el presente folleto.